- Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del Terminal.
- Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.
- Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
- Aforo: Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
- Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
- Agente de Carga Internacional: También “Transportista”. El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida carga y actúa como operador de transporte multimodal.
- Agente del Fletador: Es el designado por el fletador para conseguir espacio para una carga al flete más bajo posible, y en condiciones más favorables para el propietario de la carga.
- Air Waybill (AWB): Ver guía aérea.
- ALADI: ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION, organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
- Almacén Particular: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.
- Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.
- Arancel Aduanero: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
- Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
- Arqueo Bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
- Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
- Asegurado: Persona natural o jurídica, que traspasa el riesgo a una entidad llamada compañía de seguros.
- Asegurador: Entidad que cubre los riesgos traspasados por el asegurado, mediante un contrato de seguros.
- Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
- Avería Gruesa: Daño o sacrificio razonable e intencionado que se realiza en una nave marítima para preservar el bien común, (Reglas de York & Amberes)
- Beneficiario: Persona a cuyo favor se toma el seguro. Es decir, persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador
- Bill of Loading (B/L): Ver conocimiento de embarque
- Buena Fe: Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.
- Buque Carga a Granel (Bulk Carrier): Su diseño es de una sola bahía de carga con la intención de poder cargar materiales en bruto, diseñado con grúas laterales para carga y descarga por medio del mismo barco. Cuenta con compartimentos separados para diferente tipos de materiales.
Suelen ser de gran tamaño (hasta 200.000TPM), superando en algunos casos los 300m de eslora. Normalmente navegan a baja velocidad.
Son fácilmente identificables por tener una única cubierta corrida con varias escotillas (normalmente impares) y unas correderas a uno o ambos lados por donde corren la tapa o tapas de las escotillas.
Los graneleros tipo Panamax, como el resto de familias de este tipo de buques, tienen el máximo tamaño permitido para pasar por el canal de Panamá, con una serie de limitaciones de calado y manga, lo que equivale a un peso muerto de 60/70.000 tn.
Pueden trasportar cereales, minerales o cargas mixtas (oil/bulk/ore carrier) (cargas secas y crudo). En el caso del trasporte de cargas pesadas, sus bodegas están reforzadas para resistir golpes.
- Buque de Carga General (General Cargo): Construido con una sola bahía de carga puede configurarse de varias maneras para el transporte de carga seca, se utiliza en muchos casos para transportes de grandes dimensiones y sobrepeso, contiene compartimentos para adaptar contenedores líquidos y refrigerados.
Normalmente llevan grúas en el centro para su propia carga y descarga.
- Buque Frigorífico: Transportan carga perecedera como carne o frutas, estos buques deben ser monitoreados constantemente durante el viaje. Conocidos como Reefer, estos buques poseen equipos con planta de refrigeración.
Se caracterizan exteriormente por tener una cubierta con unas casetas que sobresalen de esta y varias grúas de no más de 5/10 Tm que se encargaran de mover la mercancía de las bodegas. Normalmente van pintados en color blanco ( por la reflexión de los rayos del sol y no absorción de temperatura) como ayuda a mantener las bajas temperaturas.
Tienen unas líneas finas y una elevada potencia para alcanzar altas velocidades, inusuales en otro tipo de buques.
Dependiendo del tipo de carga la temperatura a mantener oscila entre los 12ºC necesarios para el transporte del plátano, hasta la fruta y pescado congelado entre -15ºC y -30ºC.
Su tamaño está entre los 100 y 600 mil pies cúbicos.
- Buque Gasero (L.N.G. Carrier): Buques de transporte de gas Natural o gas licuado.
Son muy sofisticados interiormente y de una alta tecnología que se traduce en un alto costo de construcción.
Hay dos tipos de gaseros. Los LNG (liquified Natural Gas) y los LPG. La diferencia estriba en que los primeros transportan el gas en estado líquido a temperaturas de hasta -170 ºC y los segundos a -50º C y a una presión de 18 Kg/cm2.
Se identifican rápidamente ya que en su cubierta asoman grandes tanques esféricos, cilíndricos o una elevada cubierta para el nuevo sistema de transporte conocido por “Sistema Technigaz”.
- Buque Portacontenedores (Container Ship): Su diseño es de una sola cubierta y una bahía de carga, con la característica de poder realizarse adaptaciones de celdas para el acomodo de contenedores.
Se trata de una de las familias de buques de mayor tamaño. Los mayores legan a los 350 metros de eslora con una capacidad para casi 9.000 contenedores, aunque aún no han finalizado su crecimiento en tamaño, habiéndose publicado estudios de portacontenedores de hasta 18.000 unidades.
Este desarrollo espectacular de tamaño ha sido posible merced a los avances en la construcción de potentes motores que han permitido a estos buques alcanzar velocidades de 23 nudos, potencias de 90.000 caballos y 250 Tm. de consumo diario de combustible.
No todos los buques que veis con contenedores pertenecen a esta clasificación ya que la mayoría de buques polivalentes (multipropósito) una de sus cargas preferidas son los contenedores.
Para manejar la descarga de este tipo de buques en los puertos se necesitan grúas especiales capaces de levantar 50 Tm. a 50 m. de alcance ( hay muy pocas grúas de este tipo en el mundo).
- Buque Roll On Roll Off Cargo (RoRo): “Rodar dentro – Rodar fuera”. Transportan únicamente mercancías con ruedas que son cargadas y descargadas mediante vehículos tractores en varias cubiertas comunicadas mediante rampas o ascensores.
Se caracterizan por tener una gran porta abatible en la popa o proa que hacen las veces de rampa, así como una superestructura muy alta y larga.
Su aspecto es el de un gran cajón flotante.
Este tipo de barco lleva un sistema sofisticado de corrección de escora y que consiste en unas potentes bombas que “inyectan” el agua de lastre de un tanque a otro a medida que se produzca la escora corrigiendo esta.
Los contenedores RORO a menudo tienen rampas construidas en el barco o fijas en tierra que permiten descargar el cargamento (roll off) y cargarlo (roll on) al barco desde el puerto. En contraste, los contenedores lo-lo (lift on-lift off, algo así como, levantar y bajar) necesitan una grúa para cargar y descargar el cargamento.
- Buques Petroleros (Crude Oil Carriers): Como su nombre lo indica, estos buques están diseñados para al transporte de petróleo crudo, desde las plataformas offshore o desde puertos de países productores hasta las refinerías.
Son los buques de mayor tamaño. Hasta hace muy poco se llegaron a construir petroleros de más de 500.000 TPM. Verdaderos monstruos cúbicos de casi 400 mts de largo (tres campos de fútbol juntos). Hoy día se ha abandonado la idea de construir estos grandes buques. Es más viable construir buque de medio tonelaje por su flexibilidad de transporte y rentabilidad (aún así son los más grandes).
Su principal característica es la presencia a lo largo de la cubierta y en su eje central, de las tuberías de carga y descarga del crudo. El resto de la cubierta aparece casi despejada. Dos pequeñas grúas situadas a estribor y babor se encargan de mover las mangueras que se conectan al muelle o a la plataforma para su carga y descarga.
- Buques Químicos (Chemical Tankers): Se dedican al transporte de productos químicos (fenol, amoniaco, gasolina y demás derivados, etc.). El tamaño es más bien pequeño (5.000 ó 10.000 TPM) aunque pueden llegar a los 50.000 TPM.
Pueden cargar diferentes tipos de productos y se clasifican, según el tipo de agresividad o riesgo de su carga, en tres clases (Tipo 1, 2 ó 3). La tendencia es que se construyan para las tres. Son buques de un elevado coste por las exigencias constructivas como el doble casco, tanques de acero inoxidable, o sofisticados sistemas de pintura. Se identifican por su menor tamaño comparado con el petrolero ( unos 150 mts de eslora) y un complejo ramal de tuberías repartidas sobre toda la cubierta. Incluso aparece algún pequeño tanque en la cubierta. El mayor armador de transporte de productos químicos vía marítima es la compañía americana de origen noruego Stolt Nielsen.
- Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
- Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
- Carta de Porte: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte caminero y ferroviario.
- Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.
Notas:
- En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.
- Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias, así como en cada acuerdo comercial, sea, acuerdo de complementación económica o tratado de libre comercio.
- Cobertura: Conjunto de riesgos que se traspasan al asegurador con motivo del seguro y cuya ocurrencia obliga al Asegurador al pago de una indemnización hasta el límite establecido en la póliza, conforme a los términos y condiciones indicados en las condiciones generales y particulares del citado contrato de seguros.
- Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
- Concesionario: Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito.
- Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas de los contratos base que deben utilizar las aseguradoras en la contratación de los seguros, estas contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, es decir, ramo, riesgos cubiertos, exclusiones de cobertura, derechos y obligaciones, entre otros.
- Condiciones Particulares: Se refieren específicamente al riesgo individualizado, materia del seguro. Por ejemplo: nombre y domicilio del asegurado y/o beneficiario, identificación del objeto asegurado, monto de la prima, duración del contrato, etc. Son aquellos aspectos del contrato que están sujetos a negociación de las partes. Cabe mencionar que las coberturas y deducibles mencionados en las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales.
- Conferencia Marítima de Fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
- Conocimiento de Embarque (B/L): Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
- Consignante o Consignatario con licencia para despachar: Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa del Director para ante una o varias Aduanas.
- Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno, de dos o más embarcadores.
- Contenedor: Características
Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro artefacto análogo):
- Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías
- Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido
- Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte
- Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro
- Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar
- De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico.
Condiciones en el transporte
- Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
- Servicio Puerta (Door): El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
- Servicio Puerto (Port): La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito en destino.
- Servicio House To House: Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermediarios.
- Servicio House To Pier: Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
- Servicio Pier To House: Expresión inglesa cuya traducción literal es “muelle a casa”. Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
- Container Yard (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
Condiciones de llenado y vaciado
- Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
- Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
- Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
- FCL / LCL
- LCL / FCL
- LCL / LCL
- Contratante o Tomador del seguro: Persona natural o jurídica que celebra el contrato con el con una Compañía de Seguros y sobre quien recaen las obligaciones generadas por el contrato. normalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona, dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Sin embargo, el seguro es por cuenta ajena, cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado, como ejemplo podemos citar los seguros colectivos.
- Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
- Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
- Control a Bordo y visita a los medios de transporte: Operaciones por las cuales la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para:
- Recoger las informaciones de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o los otros documentos concernientes al medio de transporte y su cargamento, los productos de aprovisionamiento (rancho), la tripulación y los pasajeros
- Visitar, registrar e inspeccionar el medio de transporte.
- Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.
Nota:
Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de:
- Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.)
- La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.)
- El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.).
- Corredor de Seguros: Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.), cuyo propósito es la intermediación independiente en la contratación de Seguros, con cualquiera de las Compañías de Seguros del mercado, dentro de sus obligaciones con sus clientes están, la asesoría, obtener y ofrecer las mejores coberturas, informarles sobre los términos y condiciones del contrato, apoyarles al momento de un siniestro y asistirlos durante toda la vigencia.
- Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
- Deducible: Parte del riesgo, establecida en las condiciones particulares de la póliza, que no se traspasa al asegurador y que debe ser cubierta por el propio asegurado en caso de siniestro.
- Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio, con exclusión de los almacenes particulares.
- Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.
- Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.
- Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.
- Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.
- Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.
- Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.
- Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que, expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.
- División de Mercancías: Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.
- Dumping: Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción. El dumping es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente o si se retrasa de manera importante
la creación de una rama de producción nacional.
La definición amplia entregada por el GATT para la aplicación del artículo ha permitido un uso frecuente de las medidas antidumping en muchos países, las cuales protegen la industria afectada por la mayor competitividad del producto importado, pero que también son usadas como una forma encubierta de proteccionismo.
La definición de GATT (General Agreement on Tariffs and Trade): Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes oferta,, no considera los costos de la empresa exportadora, ni sus economías a escala, ni las elasticidades de demanda en los diferentes mercados, y tampoco la posibilidad de segmentar mercados como consecuencia del uso de ventajas competitivas que genera la apertura del comercio internacional.
- Dumping (Definición teórica): Según la teoría económica, para que exista dumping deben darse dos condiciones:
- La industria debe ser de competencia imperfecta, por lo que las empresas establecen precios y no toman el precio como dado; y
- Los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes domésticos no pueden comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación.
Mecanismos Antidumping:
“Es un instrumento de aplicación transitoria que busca contrarrestar el daño producido a la industria nacional por importaciones del mismo producto a precio de dumping. Se considera dumping la venta de un producto en un mercado externo a un precio menor a su “valor normal” definido este como el precio del mismo producto en el mercado interno
ó, en caso de no existir, el precio de ese producto exportado a terceros mercados representativos, o el valor reconstruido del producto considerando un margen para gastos generales y para utilidades razonables. Al detectarse esta situación, los empresarios de la industria afectada pueden presentar una solicitud de investigación al organismo nacional
competente y en caso de que éste verifique la existencia de dumping de parte de la empresa extranjera acusada, el daño o la amenaza de éste a la industria nacional y una relación causal entre el dumping y ese daño, se podrá aplicar una sobretasa u otra medida a las importaciones de ese producto.
Para Chile el interés de negociar la eliminación o restricción en el uso de estos mecanismos antidumping surge del uso frecuente, discrecional y a veces injustificado de este instrumento. Chile al interior de la OMC integra un grupo de países que persigue la limitación y racionalización en el uso de este instrumento. A nivel bilateral, Chile acordó tanto con Canadá como con los países del Acuerdo EFTA, la renuncia de este instrumento para el comercio recíproco.”
- Efectos Personales: Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
- Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.
- Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres, sin infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.
- Embarque Directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
- Embarque Indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del Terminal a una nave.
- Empresa de Estiba y Desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
- Empresas de Correo Rápido: Denominadas usualmente “courier”, son aquellas personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
- Encomiendas o Envíos Postales: Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.
- Envíos de Socorro: Todas las mercancías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de primera necesidad, expedidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.
- Envíos por Correspondencia: Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.
- Equipaje de Viajero (a): Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
- Cámara de video portátil y sus accesorios; teléfono móvil, tipo celular, u otros; cámara fotográfica portátil, tipo digital u otros, y sus accesorios; un aparato portátil para grabación o reproducción de sonido, imagen o mixto (mp3, mp4 o similares), junto a su juego de audífonos portátiles y sus accesorios; un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD o similares, junto a su juego de audífonos portátiles y sus accesorios; un computador portátil de uso personal; artículos deportivos de uso personal; libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no sean ediciones de lujo; medicamentos de uso personal (en cantidades apropiadas al tiempo de permanencia en el país); prismáticos o binoculares usados; obsequios, nuevos o usados, por un monto aproximado US$ 300, por cada viajero mayor de 12 años en el caso de las mujeres y 14 años en el caso de los varones, de conformidad con el artículo 26 del Código Civil.
- Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
- Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Eslingas: En la manipulación de las cargas con frecuencia se interponen, entre éstas y el aparato o mecanismo utilizado, unos medios auxiliares que sirven para embragarlas con objeto de facilitar la elevación o traslado de las mismas, al tiempo que hacen más segura esta operación. Estos medios auxiliares son conocidos con el nombre de eslingas. Según el material de que están constituidas, las eslingas pueden ser de cables de acero, de cadenas, de fibras, etc.
- Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el Certificado de Matrícula.
- Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección de un puerto.
- Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte.
- Estrobos: En edificación son los elementos de izado utilizados por el estrobador en las grúas.
La misión del estrobador en la construcción es tan importante como la del gruista, ambos deben estar coordinados en todas las operaciones a realizar.
- Exclusión de seguros: Coberturas o materias no consideradas en el contrato de seguros.
- Exportación: Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
- Exportador: Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
- Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
- Liner Terms: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
- F.I. (Free In): Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
- F.I.O.S.T. (Free In and Out and Stowed and Trimmed): Ídem al anterior, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
- F.I.O.S. (Free In and Out and Stowed): El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
- F.I.L.O. (Free In, Liner Out): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
- L.I.F.O. (Liner In, Free Out): Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
- F.I.S.L.O. (Free In and Stowed, Liner Out): El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
- ALL IN: Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque, estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento o almacén.
- Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
- Garantía: Obligación accesoria que se asume con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Servicio.
- Gravámenes Aduaneros: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.
- Guía Aérea (AWB): Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías.
- Guía Courier: Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Correo Rápido o Courier, que hace las veces de Conocimiento de Embarque, por cada envío, debiendo especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara.
- Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.
- Importación: Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
- Importador: Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
- Incoterms: Conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
También se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección de estas Cláusulas influye en el costo del contrato.
El propósito de estos términos, es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional.
En definitiva los Incoterms permiten establecer:
- El alcance del precio.
- Cuando y donde se produce la transferencia de riesgos de la mercadería.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte y el seguro
- Trámites de documentos de las partes y su costo.
Detalle de las Cláusulas de compra/venta, sus características y derechos y obligaciones del vendedor y comprador
CFR (Cost and Freight) – Costo y Flete (puerto de destino convenido): Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino. El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Vendedor.
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque Y Embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Comprador.
- Pago de la Mercadería
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
CIF (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido): Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Vendedor.
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Comprador.
- Pago de la mercadería
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
CIP (Carriage and Insurance Paid to) – Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido): El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Vendedor
- Entregar la mercadería y los documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Comprador
- Pago de la mercadería
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
- Demoras
CPT (Carriage Paid To) – Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido): El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Vendedor
- Entregar la mercadería y los documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Comprador
- Pago de la mercadería
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
- Demoras
DAF (Delivered At Frontier) – Entregadas en Frontera (lugar convenido): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
Comprador
- Pagos de la Mercadería
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
- Seguro (parcial)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
DDP (Delivered Duty Paid) – Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido): Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
Comprador
DDU (Delivered Duty Unpaid) – Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Comprador
- Pago de la mercadería
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
DEQ (delivered Ex-Quay) – Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido): Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Comprador
- Pago de la mercadería
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Demoras
DES (Delivered Ex Ship) – Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido: Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Comprador
- Pago de la mercadería
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
EXW (Ex-Works) – En Fábrica (lugar convenido): Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
Vendedor
- Entrega de la mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
Comprador
- Pago de la mercadería
- Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
- Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
FAS (Free Along Ship) – Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido): Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Vendedor
- Mercadería y Documentos Necesarios
- Empaque Y Embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Comprador
- Pagos de la mercadería
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Seguro y flete (lugar de importación a planta)
- Demoras
FCA (Free Carrier) – Libre Transportista (lugar convenido): Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.
El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.
Vendedor
- Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Comprador
- Pagos de la mercadería
- Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Seguro
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete y seguro (lugar de importación a planta)
- Demoras
FOB (Free On Board) – Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Vendedor
- Entregar la mercadería y documentos necesario
- Empaque y embalaje
- Flete (de fábrica al lugar de exportación)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Comprador
- Pago de la mercadería
- Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
- Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
- Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
- Flete (lugar de importación a planta)
- Demoras
- Indemnización: Es la suma que debe pagar la Compañía de Seguros, al Beneficiario, Contratante o Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza. Esta puede ser en dinero, reparación o reposición de los bienes afectados.
- Informe de Liquidación: Documento oficial emitido por un liquidador de seguros tras haber investigado las circunstancias de un siniestro, por el cual éste se pronuncia técnicamente sobre el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, si procede.
- Infraseguro: Situación que se origina cuando el contratante o asegurado establece en la póliza un valor al objeto asegurado que es inferior al que realmente tiene y que en caso de producirse un siniestro, faculta a la aseguradora para aplicar la regla proporcional.
- Interés Asegurable: Es el interés real y de carácter económico que tiene una persona para evitar que ocurra el riesgo asegurado. Si un asegurado carece de tal interés, el seguro es nulo.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.
- Izamiento / Izaje: Las operaciones de izamiento de carga son aquellas que permiten levantar, bajar, girar o transportar cargas en forma controlada, a través de equipos y accesorios diseñados especialmente para este fin.
- Legalización: Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.
- Legislación Aduanera: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.
- Levante: Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.
- Liquidación: Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.
- Liquidación de siniestro: Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 863 de 1989 para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar si corresponde.
- Liquidador de Siniestros: Persona natural o jurídica que, registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S), cuyo objetivo es investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinar si éstos se encuentran o no amparados por la póliza y ajustar el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o a quien corresponda.
- Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier.
- Manifiesto de Carga: Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
- Marina: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo, recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas.
- Mensajero Internacional (Mensajeros Courier): Persona natural que actúa como portador de mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido o Courier.
- Mercancía: Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.
- Mercancía Courier: Se entenderá que son susceptibles de importarse o exportarse a través de las Empresas de Correo Rápido o Courier los Documentos y Envíos o Encomiendas.
Los Documentos a ser transportados por estas empresas consistirán en cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.
Las Mercancías (Envíos o Encomiendas) consistirán en aquellas que requieran de un despacho expreso. A vía de ejemplo: medicamentos que correspondan a prescripciones médicas, prótesis, muestras de todo tipo, semillas, perfumes, cosméticos y partes, piezas y elementos de reposición de maquinaria industrial, agrícola o de transporte.
Todas aquellas mercancías que no se enmarquen dentro del concepto anterior, deberán someterse al tratamiento normal.
- Mercancía extranjera: La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
- Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
- Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.
- Mercancía Peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (IMO).
- Mercancías expresamente abandonadas: Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.
- Monto Asegurado: Es aquella suma que corresponde al valor de los bienes al momento de ser asegurados y por lo tanto, es el monto que se obliga a indemnizar la aseguradora en caso de siniestros.
- Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
- Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.
- Nota de Tarja: Documento que registra el número, condición y características de la carga.
- Operaciones Portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
- Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
- Operadores de Comercio Exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley.
- Orden de Embarque: Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías.
- Packing List: Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.
- País de origen: País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.
- Pallet: Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima = aprox. 1,70 m.
- Perímetro fronterizo de vigilancia especial: Porción de territorio ubicado en las zonas secundarias, en el cual la existencia y tráfico de mercancías se encuentran sujetos a las prohibiciones y restricciones que establezca el Servicio.
- Póliza: Es el Contrato de seguros donde se establecen las condiciones generales y particulares y los derechos y obligaciones convenidas entre las partes intervinientes, es decir Asegurado y Asegurador
- Porteador o Transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.
- Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.
- Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que éstas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del Terminal.
- Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.
- Presentación de las mercancías a la Aduana: Acto que se perfecciona mediante la entrega a la Aduana de ciertos documentos, entre los cuales se incluye el manifiesto de carga, que hace la persona a cargo de un vehículo.
- Prima: Es el precio del Seguro y cuyo pago es de exclusiva responsabilidad del contratante o asegurado.
- Principio indemnizatorio: Regla básica en materia de seguros, en que el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el asegurado.
- Propuesta de seguro: Documento en que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido por el asegurado, persona natural o jurídica que manifiesta la voluntad de contratar un seguro.
- Prueba documentaria de origen: Certificado de origen, declaración certificada de origen o declaración de origen.
- Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
- Puerto de Cabotaje: Es aquél que se utiliza para operaciones comerciales entre puertos nacionales.
- Puerto Fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
- Puerto Lacustre: Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
- Puerto Marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
- Recinto de depósito aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad. Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.
- Recinto Portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
- Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.
- Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
- Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.
- Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.
- Reexportación: Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
- Regla Proporcional o Prorrateo: Fórmula que se aplica en la determinación del monto a indemnizar. En caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de la cosa asegurada al momento del siniestro.
Para comprender como aplica esta norma, a continuación un ejemplo, si una mercadería está asegurada por US$30.000 y su valor real es US$40.000 y es afectada por un siniestro de mojadura que destruye la mitad de la carga, la indemnización corresponderá a la mitad de UF30.000 y no la mitad de US$40.000.
La fórmula a aplicar es: (Valor Asegurado * Valor del Siniestro) / Monto Real= Valor a Indemnizar.
(US$30.000*US$20.000/US$40.000= US$ 15.000
- Reglas de origen: Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).
- Reingreso: Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.
- Remolcador: Embarcación pequeña utilizada para maniobrar, principalmente al tirar / halar de o empujar a otras embarcaciones en muelles, en mar abierto o a través de ríos y canales. También se usan para remolcar barcazas, barcos incapacitados u otros equipos.
Los remolcadores son muy fuertes para su tamaño, sus motores típicamente producen de 750 a 3.000 caballos de fuerza (de 500 a 2.000 kW), pero los más grandes (usados en aguas más profundas) pueden producir hasta 25.000 caballos de fuerza (20.000 kW) a menudo son los mismos que los de las locomotoras, pero típicamente mueven las hélices mecánicamente en vez de convertir el resultado a energía para motores eléctricos, como es común en las locomotoras.
Tipos de remolcadores:
- Remolcador de altura: Es un remolcador de gran potencia y autonomía capaz de acudir en auxilio de embarcaciones de gran porte que requieran de asistencia en alta mar. Son aptos para llevar a cabo una operación de rescate en cualquier punto del océano. Están asentados en puntos estratégicos de gran volumen de tráfico marítimo (Ciudad del Cabo, Gibraltar, Singapur, Estrecho de Magallanes etc.) y siempre listos a zarpar de inmediato respondiendo a la llamada de auxilio de cualquier embarcación.
- Remolcador por empuje: Es aquel que ejerce su misión empujando. Son muy empleados en la cuenca del río Misisipi y en la hidrovía Paraná – Paraguay. Generalmente empujan un conjunto de barcazas o gabarras constituyendo el denominado tren de empuje ó convoy.
- Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
- Retiro: Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.
- Riesgo (en seguros): Es la posibilidad de ocurrencia de todo caso fortuito que pudiera provocar un daño o pérdida económica. Para que un riesgo sea asegurable, debe reunir las siguientes características:
- Incierto
- Aleatorio
- Cuantificable
- Estar dentro de la ley
- Fortuito
- Roll on Roll off: (Ver buque)
- Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido.
- Seguro: Es una contrato entre una persona natural o jurídica y una aseguradora, donde la primera traspasa los riesgos a la segunda, por un determinado periodo de tiempo (generalmente un año), a cambio de una prima, comprometiéndose la aseguradora a indemnizar en caso de siniestros.
- Seguro a Primera Pérdida: Modalidad de aseguramiento, donde se establece un monto asegurado inferior al 100%, generalmente se conviene un 65%. En caso de siniestros parciales no aplicará la Cláusula de Prorrateo. Sin embargo, si el siniestro supera el porcentaje establecido, entonces la aseguradora solo estará obligada a indemnizar hasta el valor pactado.
- Sello: Pieza de metal o de otra materia que sirve para unir los dos extremos de un precinto en condiciones tales que ofrezcan total seguridad.
- Siniestralidad: Es el resultado de los siniestros indemnizados + los siniestros reportados y no indemnizados + los gastos asociados – los recuperos versus las primas relacionadas con el tiempo corrido.
- Siniestro: Es el acontecimiento previsto en el contrato, que provoca daño, pérdida o gastos, en perjuicio económico del asegurado y cuya consecuencia es la indemnización al asegurado.
- Sobre estadía: Suma de dinero que debe pagar el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por utilizar espacios en recintos portuarios o almacén más allá de un plazo especificado.
- Sobreseguro: Se produce un sobreseguro cuando la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro, como el seguro conceptualmente es de mera indemnización, la Cía. de Seguros sólo está obligada a indemnizar hasta el verdadero valor de la cosa asegurada.
- Tonelaje de peso muerto: Incluye el peso de la carga y de los consumibles de un buque.
- Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
- Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.
Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
- Transporte Internacional: El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante según corresponda. También se considerará “Transporte Internacional”, para estos efectos los siguientes tráficos:
- El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.
- El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país, calificadas por el Ministerio de Hacienda.
- Transporte interno: Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.
- Transportista: Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.
- Usuario: Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.
- Valor Aduanero: En las ventas en que no se dan condiciones de independencia, es el precio que se considera podrían alcanzar las mercancías en el momento en que los derechos de Aduana son exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente entre sí. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país.
- Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
- Zona Franca de extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.
- Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.
- Zona Secundaria: Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.